Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 22
25 / 239En vigor desde 4 feb 2004
Las Administraciones públicas podrán adquirir bienes por prescripción con arreglo a lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.
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Proeli/es/l/2003/11/03/33#art-22