Art. 184
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 184

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En vigor desde 4 feb 2004
Como órgano de cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en materia patrimonial, se crea la Conferencia Sectorial de Política Patrimonial, que será convocada por el Ministro de Hacienda.
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