Art. 183
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 183

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En vigor desde 4 feb 2004
Las Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas en materia patrimonial al principio de lealtad institucional, observando las obligaciones de información mutua, cooperación, asistencia y respeto a las respectivas competencias, y ponderando en su ejercicio la totalidad de los intereses públicos implicados.
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eli/es/l/2003/11/03/33#art-183