Art. 161
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 161

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En vigor desde 4 feb 2004
El Consejo de Ministros aprobará, a propuesta del de Hacienda, programas anuales de actuación para la optimización del uso de los edificios administrativos y la cobertura de las nuevas necesidades a través de la construcción, adquisición o arrendamiento de inmuebles.
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