Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 16

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En vigor desde 4 feb 2004
Salvo disposición legal en contrario, los bienes y derechos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso general o al servicio público.
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eli/es/l/2003/11/03/33#art-16