Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 15

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En vigor desde 4 feb 2004
Las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, por los siguientes: a) Por atribución de la ley. b) A título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación. c) Por herencia, legado o donación. d) Por prescripción. e) Por ocupación.
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eli/es/l/2003/11/03/33#art-15