Art. 136
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Enajenación de inmuebles

Art. 136

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En vigor desde 4 feb 2004
1. Antes de la enajenación del inmueble o derecho real se procederá a depurar la situación física y jurídica del mismo, practicándose el deslinde si fuese necesario, e inscribiéndose en el Registro de la Propiedad si todavía no lo estuviese. 2. No obstante, podrán venderse sin sujeción a lo dispuesto en el apartado anterior bienes a segregar de otros de titularidad de quien los enajene, o en trámite de inscripción, deslinde o sujetos a cargas o gravámenes, siempre que estas circunstancias se pongan en conocimiento del adquirente y sean aceptadas por éste.
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eli/es/l/2003/11/03/33#art-136