Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 133
136 / 239En vigor desde 4 feb 2004
El producto de la enajenación de los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General del Estado se ingresará en el Tesoro y, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, podrá generar crédito en los correspondientes estados de gastos de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
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Proeli/es/l/2003/11/03/33#art-133