Art. 125
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 125

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En vigor desde 4 feb 2004
Lo establecido en este capítulo será de aplicación a los arrendamientos que permitan el uso de una parte a definir o concretar de un inmueble o la utilización de un inmueble de forma compartida con otros usuarios, sin especificar el espacio físico a utilizar por cada uno en cada momento.
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eli/es/l/2003/11/03/33#art-125