Art. Preambulo
En vigor desde 22 nov 1995
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Cabañeros, privilegiado paraje situado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, fue declarado Parque Natural por la Junta de Comunidades el día 11 de julio de 1988. Allí pervive la más amplia representación de bosques mediterráneos de España; desde solanas de xerófilos encinares hasta brumosos abedulares resguardados en umbrías y vaguadas. Con ellos, extraordinarios valores faunísticos y notables contrastes paisajísticos.
No es fruto de la casualidad que el destino haya deparado esta situación para tan singular enclave de los Montes de Toledo. Detrás hay una larga historia de conservación y uso sostenible de la naturaleza, que se remonta al siglo XV, y en la que no ha dejado de estar presente la Administración. Se debe recordar la figura del «Fiel de los Montes», y de las ordenanzas para la «custodia, guarda y aprovechamiento» de los Montes Propios del Concejo Toledano. Suma de muchas acciones, debidas también a los propietarios y vecinos, que han permitido la existencia de un legado natural que estamos obligados a transmitir a las generaciones futuras.
Con este fin y con el de asegurar el desarrollo sostenible de los pobladores de la comarca de Cabañeros, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, considerando que se cumplían los requisitos contenidos en los artículos 13.1 y 22.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, elaboró un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para la zona de los Montes de Toledo (Cabañeros-Rocigalgo) conforme establece el artículo 15.1 de la citada Ley 4/1989. Dicho Plan, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta, mediante el Decreto 23/1995, de 28 de marzo, considera necesaria la declaración de una parte de aquel territorio como Parque Nacional, dados sus singulares valores naturales y el interés general que su conservación implica.
En consecuencia, a propuesta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo informe de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, de conformidad con el artículo 45.2 de la Constitución y el artículo 22 de la Ley 4/1989, y atendiendo a la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de junio de 1995, la presente Ley declara el Parque Nacional de Cabañeros, por ser su conservación de interés general de la Nación, integrándolo en la Red Estatal de Parques Nacionales, en virtud del título competencial que la Constitución confiere al Estado en su artículo 149.1.23.ª, relativo a la legislación básica sobre protección del medio ambiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/11/20/33#preambulo-preambulo