Art. 7
7 / 17En vigor desde 22 nov 1995
1. La responsabilidad de la gestión del Parque Nacional corresponderá de forma compartida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de una Comisión mixta de gestión, integrada, a partes iguales, por representantes de ambas instituciones.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promoverá la colaboración de entidades nacionales e internacionales, tanto públicas como privadas, para el mejor cumplimiento de los fines del Parque Nacional.
3. La responsabilidad de la administración y coordinación de las actividades del Parque Nacional recaerá en el Director del mismo -que será nombrado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de común acuerdo con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha- de entre los funcionarios de cualquiera de las dos Administraciones. Una vez nombrado será adscrito, si no lo estuviera, al Organismo autónomo de Parques Nacionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/11/20/33#art-7