Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 22 nov 1995
La declaración del espacio natural denominado Cabañeros como Parque Nacional, tiene por objeto: a) Proteger la integridad de sus ecosistemas, que constituyen una extraordinaria representación del bosque mediterráneo español. b) Asegurar la conservación y la recuperación, en su caso, de los hábitats que lo forman y las especies que lo pueblan. c) Contribuir a la protección, el fomento y la difusión de los valores culturales que conforman su historia. d) Facilitar su conocimiento y disfrute por los ciudadanos, de forma que sea compatible con su conservación. e) Promover el desarrollo sostenible social, económico y cultural de los habitantes de la comarca de Cabañeros. f) Aportar al patrimonio nacional, europeo y mundial una muestra representativa de los ecosistemas de bosque mediterráneo, incorporando Cabañeros a los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad.
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eli/es/l/1995/11/20/33#art-2