Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 22 nov 1995
1. El instrumento de planificación de la gestión del Parque Nacional de Cabañeros es el Plan rector de uso y gestión. 2. El Plan rector de uso y gestión, que tendrá carácter plurianual, se adecuará a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, e incluirá al menos las siguientes determinaciones: a) La zonificación del Parque, con la delimitación de las áreas de diferentes usos y la normativa de aplicación en cada una de ellas. b) El desarrollo en el Parque Nacional de los criterios básicos de gestión contenidos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. c) La identificación de las actuaciones precisas para la protección de los valores del Parque, así como las destinadas a extender su conocimiento entre la población local y los visitantes. d) La regulación de las actividades que sean compatibles con el cumplimiento de los objetivos del Parque, así como la especificación de aquellas otras que se consideren incompatibles. e) La determinación de prioridades de inversión para el cumplimiento de los objetivos del Parque. f) La identificación de las líneas de investigación aplicadas a la gestión del Parque. 3. La ejecución del Plan rector de uso y gestión se desarrollará a través del Plan anual de trabajos, que será aprobado por el Presidente del Organismo autónomo de Parques Nacionales, previo informe del Patronato, antes del inicio del correspondiente ejercicio económico.
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eli/es/l/1995/11/20/33#art-10