Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 22 nov 1995
1. Se declara de interés general de la Nación la conservación de Cabañeros como espacio natural representativo del ecosistema de bosque mediterráneo, siendo éste uno de los sistemas naturales citados en el anexo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. 2. Se declara el Parque Nacional de Cabañeros y se integra en la Red Estatal de Parques Nacionales, en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la citada Ley.
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eli/es/l/1995/11/20/33#art-1