Art. Disposición transitoria tercera
Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 1988
Hasta tanto no se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos, se mantendrán en vigor los catálogos de puestos de trabajo, cuyas modificaciones se efectuarán conforme al procedimiento señalado en el artículo cuarenta y cinco de la presente Ley.
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eli/es/l/1987/12/23/33#disposicion-transitoria-tercera