Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO II
Art. Disposición transitoria decimotercera
164 / 179En vigor desde 1 ene 1988
El Gobierno compensará a los Cabildos Insulares de Canarias la minoración de ingresos producida durante los años 1986, 1987 y la que se produzca en 1988 en relación a lo recaudado en 1985. como consecuencia de la reducción del arbitrio a la entrada de mercancías, motivada por el ingreso de España en la CEE. Las cantidades se determinarán por los órganos correspondientes del Ministerio de Economía y Hacienda, y se distribuirán entre las Corporaciones Locales de Canarias de acuerdo con la legislación vigente para el reparto de arbitrios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/12/23/33#disposicion-transitoria-decimotercera