Art. Disposición final tercera
Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO II

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 ene 1988
Se autoriza al Gobierno para dictar durante 1988 un Reglamento para la aplicación de las normas limitativas del crecimiento y la percepción de pensiones públicas, recogiendo y desarrollando los criterios establecidos en los artículos 53, 56 y 57 de esta Ley.
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