Art. Disposición adicional octava
Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO II

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 19 mar 1998
Uno. Los órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas son: 1. El Ministro de Economía y Hacienda. 2. El Tribunal Económico-Administrativo Central. 3. Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales. 4. Los Tribunales Económico-Administrativos Locales de Ceuta y Melina. Dos. El ámbito territorial de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales coincide con el de las respectivas Comunidades Autónomas. Tres. (Derogado) Cuatro. Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales estarán constituidos por su Presidente y los Vocales de las secciones que reglamentariamente se establezcan en función del número y naturaleza de las reclamaciones. El Presidente y los Vocales serán nombrados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda. Cinco. Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales funcionarán en Pleno y en Salas, con la composición, competencia y ámbito territorial que se fije por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda. Seis. La instrucción de los expedientes de reclamaciones se llevará a cabo por las Secretarías Delegadas del Secretario del Tribunal Económico-Administrativo Regional en las Delegaciones de Hacienda distintas a la de la Sede de dicho Tribunal. Siete. El Ministro de Economía y Hacienda adoptará las decisiones oportunas para constituir los nuevos Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales, subsistiendo los Tribunales Económico-Administrativos Provinciales, en tanto no se ultime tal medida. Ocho. Todas las menciones a Tribunales Económico-Administrativos Provinciales que aparecen en el Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, no modificadas en esta disposición, se entenderán referidas a los nuevos Tribunales Económico-Administrativos Regionales o Locales, según proceda. Nueve. Se derogan los artículos 2.º, 6.º, apartado 1) y 8.º, apartados 1), 2) y 3), del Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre. Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1998-4618 Redactado el apartado 8 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 17 de marzo de 1988. Ref. BOE-A-1988-6934

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1987/12/23/33#disposicion-adicional-octava