Art. Disposición adicional decimosexta
Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO II

Art. Disposición adicional decimosexta

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En vigor desde 1 ene 1988
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la aportación del beneficiario de la Seguridad Social al pago de recetas por fórmulas magistrales incluidas en la prestación farmacéutica será asimilada a la que corresponda a las especialidades farmacéuticas en general.
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