Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO II
Art. Disposición adicional decimosexta
146 / 179En vigor desde 1 ene 1988
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la aportación del beneficiario de la Seguridad Social al pago de recetas por fórmulas magistrales incluidas en la prestación farmacéutica será asimilada a la que corresponda a las especialidades farmacéuticas en general.
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Proeli/es/l/1987/12/23/33#disposicion-adicional-decimosexta