Art. Disposición adicional decimoséptima
Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO II

Art. Disposición adicional decimoséptima

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En vigor desde 1 ene 1988
Uno. Se autoriza al Gobierno para incorporar a la red de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, gestionada por el Instituto Nacional de la Salud, el Hospital de la Cruz Roja de Melilla, actualmente administrado por ese Instituto. Dos. Conforme a lo previsto en la disposición final tercera.dos de la Ley General de Sanidad, el Gobierno, teniendo en cuenta las necesidades asistenciales y el equipamiento sanitario público existente, determinará los criterios para la integración patrimonial y del personal que de la incorporación prevista en el número anterior se deriven.
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eli/es/l/1987/12/23/33#disposicion-adicional-decimoseptima