Título TITULO VI›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades
Art. 95
95 / 179En vigor desde 1 ene 1988
Uno. Durante el mes de octubre de 1988, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades por obligación personal, así como los establecimientos permanentes de Entidades no residentes en España, efectuarán un pago anticipado a cuenta de la liquidación correspondiente al ejercicio que esté en curso el día 1 del mencionado mes, del 30 por 100 de la cuota a ingresar por el último ejercicio cerrado cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido en dicha fecha.
Dos. Cuando el último ejercicio cerrado al que se hace referencia en el número anterior sea de duración inferior al año, se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de ejercicios anteriores, hasta completar un período de doce meses.
Tres. El pago a cuenta a que se refiere el presente artículo tendrá la consideración de deuda tributaria, a efectos de la aplicación de las disposiciones sobre infracciones y sanciones tributarias y sobre liquidación de intereses de demora.
La cuantía del pago a cuenta se acumulará a la de las retenciones efectivamente soportadas por el sujeto pasivo, a efectos de cálculo de la cuota a ingresar o a devolver.
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Proeli/es/l/1987/12/23/33#art-95