Art. 89
Título TITULO VICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Art. 89

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En vigor desde 1 ene 1988
Uno. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 1988, el apartado cuatro del artículo 24 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, queda redactado de la siguiente forma: «Cuatro. Las deducciones de la cuota reguladas en las letras A), B) y C) del artículo 29, que resulten aplicables, se reducirán proporcionalmente al número de días del año natural que integren el periodo impositivo.» Dos. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 1988, el artículo 25 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, queda redactado de la siguiente forma: «La determinación de los miembros de la unidad familiar y de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en las letras A), B) y C) del artículo 29, se realizará por la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.»
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eli/es/l/1987/12/23/33#art-89