Título TITULO VI›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Art. 87
87 / 179En vigor desde 1 ene 1988
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 1988 el apartado uno del artículo 34 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, queda redactado de la siguiente forma:
«Estarán obligados a presentar declaración:
Uno. Los sujetos pasivos que obtengan rendimientos o incrementos de patrimonio sometidos al Impuesto en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
No obstante, no estarán obligados a declarar los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que obtengan rendimientos inferiores a 840.000 pesetas brutas anuales procedentes exclusivamente de alguna de las siguientes fuentes:
a) Rendimientos del trabajo personal dependiente computándose, en su caso, todos los ingresos de esta naturaleza de la unidad familiar.
b) Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio que no superen conjuntamente las 200.000 pesetas brutas anuales.
A los efectos del límite de la obligación de declarar no se tendrán en cuenta los rendimientos de la vivienda propia que constituya residencia habitual del sujeto pasivo o, en su caso, de la unidad familiar.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 17 de marzo de 1988. Ref. BOE-A-1988-6934
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/12/23/33#art-87