Art. 78
Título TITULO VCapítulo CAPITULO II

Art. 78

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En vigor desde 1 ene 1988
El Gobierno comunicará a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado, con periodicidad trimestral, el importe y las características principales de las operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en el presente capítulo.
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eli/es/l/1987/12/23/33#art-78