Art. 77
Título TITULO VCapítulo CAPITULO II

Art. 77

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En vigor desde 1 ene 1988
Los centros de la Administración del Estado que tienen a su cargo la gestión de gastos relativos a Deuda del Estado o asumida por éste, aun cuando lo asumido sea únicamente la carga financiera, remitirán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mensualmente, información sobre los pagos efectuados en el mes precedente, trimestralmente sobre la situación de la deuda el día último del trimestre y al comienzo de cada año sobre la previsión de gastos financieros y amortizaciones para el ejercicio.
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eli/es/l/1987/12/23/33#art-77