Título TITULO III›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 5.ª Del personal de la Administración de Justicia
Art. 42
42 / 179En vigor desde 1 ene 1988
A los efectos de determinar sus retribuciones básicas, el índice multiplicador correspondiente a los funcionarios del Cuerpo declarado a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de más de 7.000 habitantes será el 2,25.
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Proeli/es/l/1987/12/23/33#art-42