Art. 39
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 4.ª Del personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Art. 39

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En vigor desde 14 abr 1989
Uno. Las Clases de Tropa y Marinería con menos de dos años de servicio a que se refieren los Decretos 2247/1970, de 24 de julio, y 1933/1971, de 23 de julio, a los que no les sea de aplicación el régimen retributivo del Voluntariado Especial regulado en el capítulo 2 del título III del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, aprobado por Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo, además de los emolumentos reglamentarios que les correspondan como Tropa, percibirán una retribución mensual equivalente al 60 por 100 del sueldo establecido para el personal de las Fuerzas Armadas de índice de proporcionalidad 3. Dos. El coste de las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo no podrá exceder de los créditos autorizados para dicha finalidad. Téngase en cuenta que se deroga este artículo, sin perjuicio de lo previsto en el de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, en lo que se oponga a la adecuación del sistema retributivo de los miembros de las Fuerzas Armadas que se efectúa por el Real Decreto 359/1989, de 7 de abril, según establece su disposición derogatoria. Ref. BOE-A-1989-8296

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Pro

eli/es/l/1987/12/23/33#art-39