Art. 30
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 2.ª De los altos cargos

Art. 30

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En vigor desde 1 ene 1988
Conforme a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los altos cargos tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos. Asimismo, tendrán derecho a las recompensas por cruces y medallas que pudieran tener reconocidas.
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eli/es/l/1987/12/23/33#art-30