Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III
Art. 17
17 / 179En vigor desde 1 ene 1988
Uno. Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para llevar a cabo con vigencia exclusiva para 1988, las operaciones de Tesorería exigidas por las relaciones financieras con las Comunidades Europeas, cancelándose los anticipos que a favor o por cuenta de las Comunidades Europeas se puedan realizar con los correspondientes reintegros de la misma.
Dos. Dicho Ministerio podrá realizar anticipos de Tesorería a favor de las Comunidades Europeas a cuenta de los recursos que correspondan a dicha Comunidad. De las operaciones de Tesorería efectuadas, se dará cuenta trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/12/23/33#art-17