Art. 15
Título TITULO IICapítulo CAPITULO II

Art. 15

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En vigor desde 1 ene 1988
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, punto 4, de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, 11/1983, de 25 de agosto, en relación con su disposición final segunda, se autorizan los costes de personal funcionario docente y no docente y contratado docente de las Universidades para 1988 y por los importes detallados en el anexo V de esta Ley, Dos. Las Universidades de competencia de la Administración del Estado ampliarán sus créditos del capítulo I en función de la distribución que de los créditos 18.07.422-D.120.00 y 18.06.422-D.442 realice el Ministerio de Educación y Ciencia, caso en el que no será de aplicación lo contenido en el artículo 55, punto uno, de la citada Ley Orgánica de Reforma Universitaria. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 17 de marzo de 1988. Ref. BOE-A-1988-6934
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Pro

eli/es/l/1987/12/23/33#art-15