Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO I
Art. 127
127 / 179En vigor desde 1 ene 1996
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964#ddunica Se derogan los apartados 5 y la letra b) y el último párrafo del apartado 8 por la disposición derogatoria.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903#dd Se derogan los apartados 4, 7 y 9.4 por la disposición derogatoria de la Ley 25/1991, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-1991-28518#dd Téngase en cuenta que estos apartados ya habían sido derogados por el Real Decreto-ley 3/1991, de 3 de mayo. Se derogan los apartados 4, 7 y 9.4 por la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/1991, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-1991-10839 Se modifica apartado 5 por el .1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563#a1-39
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/12/23/33#art-127