Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO I
Art. 125
125 / 179En vigor desde 1 ene 1988
Al objeto de contribuir a la racionalización y reducción del gasto público, se autoriza al Gobierno durante 1988 para que, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y a iniciativa del Departamento interesado, proceda a:
a) Suprimir Organismos autónomos y Entidades Públicas creadas por Ley si sus fines se han cumplido o si, permaneciendo sus fines, éstos pueden ser atribuidos a órganos de la Administración centralizada.
b) Refundir o modificar la regulación de los Organismos Autónomos y Entidades Públicas creados por Ley, respetando, en todo caso, los fines que tuvieran asignados y los ingresos que tuvieran adscritos, como medios económicos para la obtención de los fines mencionados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/12/23/33#art-125