Título TITULO VII›Capítulo CAPITULO II
Art. 122
122 / 179En vigor desde 1 ene 1988
Con el fin de poner a disposición de las Comunidades Autónomas los créditos necesarios para la realización de los Proyectos de Inversiones del Fondo de Compensación interterritorial cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para realizar las oportunas transferencias de crédito desde el crédito ampliable que a tal efecto se dota en la Sección 33, «Fondo de Compensación Interterritorial», a los correspondientes servicios de la citada Sección, pudiéndose crear al efecto los que fuesen necesarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/12/23/33#art-122