Art. 121
Título TITULO VIICapítulo CAPITULO II

Art. 121

121 / 179
En vigor desde 1 ene 1988
Uno. El Fondo de Compensación Interterritorial, dotado por impone de 151.142 millones de pesetas para el ejercicio de 1988, a través de los créditos que figuran en la Sección 33 y con los de inversiones que figuran en los Presupuestos de Gastos de los Departamentos ministeriales y Organismos autónomos que se incluyen en el anexo a esa misma Sección, se destinará a financiar los proyectos que se encuentran en dicho anexo. Dos. Si durante el ejercicio de 1988 se transfieren servicios a las Comunidades Autónomas que lleven aparejada asunción por las mismas de competencias de ejecución de proyectos del Fondo, que inicialmente figurasen como proyectos a ejecutar por los Departamentos ministeriales, por el Ministerio de Economía y Hacienda se procederá a transferir los créditos que no hayan sido comprometidos al concepto que proceda para situarlos a disposición de la Comunidad Autónoma que corresponda. Tres. Los remanentes de crédito del Fondo de Compensación Interterritorial de ejercicios anteriores se incorporarán al Presupuesto de 1988 a disposición de la misma Administración a la que correspondía la ejecución de los proyectos en 31 de diciembre de 1987.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1987/12/23/33#art-121