Art. 118
Título TITULO VIICapítulo CAPITULO II

Art. 118

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En vigor desde 1 ene 1988
En virtud de lo previsto en el artículo 62, apartado cuatro, regla 2.ª, de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, los porcentajes definitivos de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1987-1991, aplicables al ejercicio de 1987 a efectos de la liquidación definitiva del mismo regulada en el citado artículo, y que han sido fijados por las respectivas Comisiones Mixtas, son los siguientes: Cataluña. 1,3733442 Galicia. 0,9293475 Andalucía. 2,2916130 Asturias. 0,0595791 Cantabria. 0,0533910 La Rioja. 0,0325962 Murcia. 0,0506568 Valencia. 0,8234067 Aragón. 0,1169892 Castilla-La Mancha. 0,2527626 Canarias. 0,5838631 Extremadura. 0,1706107 Baleares. 0,0308089 Madrid. 0,4734955 Castilla y León. 0,3433212
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eli/es/l/1987/12/23/33#art-118