Art. 102
Título TITULO VICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 3.ª Impuestos locales

Art. 102

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En vigor desde 1 ene 1988
Uno. A partir de 1 de enero de 1988 se elevan en un 3 por 100 las cuotas para la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas, vigentes en 31 de diciembre de 1987. La cuota mínima de la licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales será para 1988 de 4.283 pesetas. La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas será para 1988 de 7.138 pesetas. Dos. El Gobierno aprobará el nuevo texto de las tarifas de las Licencias Fiscales, acomodadas a los incrementos establecidos por La Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986; por la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, y por 41 la presente Ley.
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eli/es/l/1987/12/23/33#art-102