Título TITULO VI›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 3.ª Impuestos locales
Art. 101
101 / 179En vigor desde 1 ene 1988
Uno. Con efectos de 1 de enero de 1988 se actualizarán todos los valores catastrales de la Contribución Territorial Urbana que tengan efectividad en 31 de diciembre de 1987, mediante la aplicación del coeficiente 1,03.
Dos. Los valores actualizados en los términos previstos en el apartado anterior tendrán plena eficacia en 1988 y ejercicios posteriores en relación con el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
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Proeli/es/l/1987/12/23/33#art-101