Art. 1
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Art. 1

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En vigor desde 1 ene 1988
Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1988 integrados por: a) El Presupuesto del Estado. b) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter administrativo. c) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. d) El Presupuesto de la Seguridad Social. e) Los Presupuestos de las Saciedades Mercantiles, con mayoría de capital público, que reciben subvenciones de explotación o capital, con cargo a cualquiera de los Presupuestos de los otros Entes a que se refiere este artículo. f) Los Presupuestos de las Entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica, que por Ley ajusten su actividad al ordenamiento jurídico privado.
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eli/es/l/1987/12/23/33#art-1