Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 17 jul 1980
Las atribuciones que se encomienden al FROM en la presente Ley se entienden sin perjuicio de las competencias que ostenten las Comunidades Autónomas por los correspondientes Estatutos de Autonomía.
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eli/es/l/1980/06/21/33#disposicion-adicional