Art. Artículo sexto
6 / 17En vigor desde 17 jul 1980
Uno. El Comité Ejecutivo y Financiero estará constituido en la siguiente forma:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Administrador general.
d) Un representante del Ministerio de Hacienda.
e) Un representante del Ministerio de Comercio.
f) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
g) Seis representantes de los sectores privados: Dos de las Cofradías de Pescadores, uno de las Cooperativas del Mar, uno de las Asociaciones del sector extractivo y dos de los trabajadores de dicho sector, elegidos por las Centrales Sindicales.
h) El Secretario general.
Dos. Los Vocales comprendidos en los apartados d), e) f) y g) serán elegidos o designados de entre los que forman parte del Consejo General en los términos que se determinan reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1980/06/21/33#articulo-sexto