Art. Artículo séptimo

Art. Artículo séptimo

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En vigor desde 17 jul 1980
El Presidente del FROM, que asumirá la dirección del Organismo, tendrá las siguientes atribuciones: a) Ostentar su representación y la dirección de todos los Servicios. b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo General y del Comité Ejecutivo y Financiero; fijar el orden del día de las mismas y dar cuenta del desarrollo, ejecución de los acuerdos adoptados. c) Elevar a los Ministros competentes las propuestas oportunas e informarles sobre la ejecución de las medidas aprobadas, de acuerdo con las propuestas del Comité Ejecutivo. d) Disponer la debida publicación y divulgación de los acuerdos del Consejo General y del Comité Ejecutivo Financiero. e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, cuando sean ejecutivos. f) Ordenar los gastos del Organismo. g) Nombrar, a propuesta del Comité Ejecutivo y Financiero, los componentes de las Comisiones que por acuerdo del Consejo se constituyan para la preparación de los asuntos que hayan de ser conocidos y resueltos por el Pleno. h) Cualesquiera otras que expresamente se le confieran.
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