Art. Artículo séptimo
7 / 17En vigor desde 17 jul 1980
El Presidente del FROM, que asumirá la dirección del Organismo, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ostentar su representación y la dirección de todos los Servicios.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo General y del Comité Ejecutivo y Financiero; fijar el orden del día de las mismas y dar cuenta del desarrollo, ejecución de los acuerdos adoptados.
c) Elevar a los Ministros competentes las propuestas oportunas e informarles sobre la ejecución de las medidas aprobadas, de acuerdo con las propuestas del Comité Ejecutivo.
d) Disponer la debida publicación y divulgación de los acuerdos del Consejo General y del Comité Ejecutivo Financiero.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, cuando sean ejecutivos.
f) Ordenar los gastos del Organismo.
g) Nombrar, a propuesta del Comité Ejecutivo y Financiero, los componentes de las Comisiones que por acuerdo del Consejo se constituyan para la preparación de los asuntos que hayan de ser conocidos y resueltos por el Pleno.
h) Cualesquiera otras que expresamente se le confieran.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1980/06/21/33#articulo-septimo