Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 17 jul 1980
Uno. Se crea en la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como Organismo autónomo de la Administración del Estado de carácter comercial, el Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos, que se regirá por la presente Ley, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria, por las normas que regulan las Entidades estatales autónomas y demás disposiciones complementarias. Podrá designarse con el anagrama FROM. Dos. Es función esencial del FROM el fomento y la asistencia a las Asociaciones, Cooperativas y Empresas extractivas de cultivos marinos, a la flota que habitualmente ha venido faenando en pesca de bajura y a la que, con las mismas características, realiza pesca costera o de litoral.
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