Art. Artículo noveno

Art. Artículo noveno

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En vigor desde 17 jul 1980
Corresponde al Administrador general: a) Dirigir los servicios financieros. b) Confeccionar los proyectos de presupuesto propio. c) Proponer al Comité la distribución de los recursos financieros. d) Gestionar el cobro de los ingresos previstos y ordenar los pagos. e) Las demás funciones que se le atribuyan reglamentariamente o se le encomienden por el Consejo General, el Comité Ejecutivo y Financiero y el Presidente.
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