Art. Artículo noveno
9 / 17En vigor desde 17 jul 1980
Corresponde al Administrador general:
a) Dirigir los servicios financieros.
b) Confeccionar los proyectos de presupuesto propio.
c) Proponer al Comité la distribución de los recursos financieros.
d) Gestionar el cobro de los ingresos previstos y ordenar los pagos.
e) Las demás funciones que se le atribuyan reglamentariamente o se le encomienden por el Consejo General, el Comité Ejecutivo y Financiero y el Presidente.
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Proeli/es/l/1980/06/21/33#articulo-noveno