Art. Artículo doce

Art. Artículo doce

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En vigor desde 17 jul 1980
Para el cumplimiento de sus funciones el FROM contará con los siguientes recursos: a) Los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado. b) El rendimiento de la exacción denominada «derechos compensatorios», establecida por la Orden de trece de febrero de mil novecientos setenta y cinco, del Ministerio de Comercio. c) Los préstamos cuya contratación apruebe el Comité Ejecutivo y Financiero. d) Las subvenciones, donaciones, legados y cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele. e) Los que legalmente puedan establecerse en su favor.
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