Art. Artículo catorce

Art. Artículo catorce

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En vigor desde 17 jul 1980
Uno. El Presidente elevará, previa iniciativa del Comité Ejecutivo y Financiero, el proyecto de plantillas del Organismo al Ministro de Transportes y Comunicaciones, quien, con su aprobación, le dará la tramitación correspondiente. Dos. El personal que sirva las plantillas aprobadas se regirá por la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, sobre Entidades Estatales Autónomas, y su Estatuto de veintitrés de julio de mil novecientos setenta y uno, y, en su caso, si se tratase de funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, por la Ley de siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro. Tres. En los Presupuestos Generales del Estado, y en la Sección correspondiente al Departamento de Transportes y Comunicaciones, se harán figurar los créditos necesarios para los gastos que origine el funcionamiento del FROM.
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