Art. 20
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

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En vigor desde 24 dic 2014
Incurrirán en responsabilidad, a los efectos de lo dispuesto en este capítulo, las personas físicas o jurídicas que realicen por acción u omisión hechos constitutivos de infracción conforme a lo dispuesto en esta ley.
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