Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
37 / 43En vigor desde 6 nov 2010
La presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.17ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
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Proeli/es/l/2010/08/05/32#disposicion-final-primera