Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 6 nov 2010
Las condiciones y supuestos específicos por los que se rija el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, se desarrollarán mediante la correspondiente norma reglamentaria en el plazo de un año.
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