Art. Disposición adicional décima
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 6 nov 2010
El Gobierno, transcurridos veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, elaborará un estudio sobre la evolución del Sistema, teniendo en cuenta los principios de solidaridad financiera, sostenibilidad y carácter contributivo, así como sobre el modelo de gestión de la prestación. En caso de que quede acreditada la viabilidad financiera, se realizará una propuesta de incremento de la duración de la prestación por cese de actividad.
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