Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
18 / 43En vigor desde 6 nov 2010
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la presente Ley y en el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
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Proeli/es/l/2010/08/05/32#art-18